• Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1290/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 166/2022
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MANUEL ESPINOSA LABELLA
  • Nº Recurso: 1396/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: PEDRO JOSE MALAGON RUIZ
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Se plantea la calificación del concurso como culpable tanto por la Ad. Concursal como por el M. Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 103/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descartada la imprevisibilidad de las circunstancias que motivaron el retraso, la demora efectiva de la llegada a España del producto y la literalidad de la cláusula quinta sobre inexistencia de prórroga, puede concluirse que la opción de la resolución del contrato no resulta desproporcionada, por lo que el motivo de impugnación tampoco puede ser acogido. El plazo de ejecución del contrato - que finaba el 20 de noviembre de 2020 - no fue cumplido por la recurrente ni siquiera por aproximación, pues el material que debía de suministrar antes de esa fecha, llegó a España a finales de enero de 2021. El incumplimiento fue total, pues no considerar como incumplimiento tal retraso sería tanto como dejar al arbitrio de la mercantil actora la determinación de la fecha de cumplimiento. No cabe hablar de demora pues la tardanza constituyó verdadero incumplimiento del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 958/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 461/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
  • Nº Recurso: 418/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 415/2022
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que califica como improcedente el despido disciplinario del demandante, al entender que no constan debidamente identificados los hechos imputados en la carta de despido y relacionados con la queja sobre la forma en que el demandante trata a los funcionarios de la Administración Pública con los que ha de contactar para cumplir con el servicio subcontratado por la empresa a dicha Administración Pública. En el recurso, dicho demandante pretende que se declare nulo su despido, eligiendo de entre las diversas causas de nulidad que planteaba en la demanda, la de alegar que el despido era una represalia empresarial atentatoria de la garantía de indemnidad que protege su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La Sala considera que el único escrito de queja que consta no lo es en reclamación de la defensa de los derechos laborales del trabajador, sino para trasladar a esa Administración Pública diversas sugerencias sobre el servicio, con algunas lamentaciones sobre la falta de dotaciones técnicas e inactividad administrativa. Por ello, entiende que no cabe enmarcar el caso en aquel supuesto que permite calificar el despido como nulo por vulnerar aquel derecho fundamental. Previamente, tras indicar los requisitos legales que la Ley impone al efecto, desestima la reforma fáctica que se propone en el recurso, pues es una simple nueva valoración de parte de la prueba practicada en juicio.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
  • Nº Recurso: 656/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.